La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con las
autoridades laborales, emitió un recordatorio sobre los periodos obligatorios
para que las empresas y patrones cumplan con el Reparto de Utilidades (PTU),
un derecho constitucional que busca reconocer la contribución de los
trabajadores en la generación de ganancias anuales.
En este
ciclo fiscal, el calendario se mantiene riguroso para garantizar que la derrama
económica llegue de manera oportuna a las familias mexicanas.
Para las
personas morales, es decir, las empresas legalmente constituidas, el plazo para
efectuar este pago comenzó el primero de abril y concluirá el próximo 31 de
mayo. Este periodo es crítico para el sector corporativo, que debe haber presentado
previamente su declaración anual para determinar el monto exacto a distribuir.
Por otro
lado, la normativa contempla una ventana diferente para los empleados que
laboran bajo las órdenes de una persona física con actividad empresarial. En
estos casos, el derecho al reparto de utilidades deberá ejercerse en el periodo
comprendido entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
Es importante
recordar que este beneficio aplica para todos aquellos trabajadores que hayan
laborado por lo menos sesenta días en empresas cuyas utilidades netas superen
los trescientos mil pesos, según su declaración fiscal del año anterior.
El
incumplimiento de estas fechas puede derivar en sanciones administrativas
considerables, además de multas económicas que buscan proteger la integridad
del ingreso del trabajador.
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