La Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que declara
inconstitucional el requisito de acreditar un mínimo de 5 años de convivencia
previa para que un concubino pueda reclamar la pensión por viudez en caso de no
haber tenido hijos.
Con mayoría de siete votos a favor, el Pleno determinó que el artículo 130
de la Ley del Seguro Social resulta discriminatorio y vulnera el derecho a la
protección de la familia como realidad social y al libre desarrollo de la
personalidad.
La discusión generó posturas encontradas dentro del
Máximo Tribunalm debido a que, quienes votaron en contra, argumentaron que “eliminar
este límite temporal incrementará la base de beneficiarios, lo que podría
desestabilizar las finanzas del IMSS”.
En contraste, las ministras que defendieron el proyecto sostuvieron que los
recursos de la seguridad social provienen del esfuerzo de los propios
trabajadores y no pueden condicionarse por motivos presupuestarios, adaptándose
así a una realidad donde la unión libre va al alza en México.
A pesar de que el plazo de 5 años quedó sin efecto,
quienes queden desamparados aún deberán demostrar al instituto que mantenían
una relación estable, permanente y de apoyo mutuo, y para blindar este derecho
en vida y garantizar la protección mutua, los ciudadanos cuentan con alternativas
legales idóneas.
Una de las vías más rápidas es acudir ante un notario
público para tramitar una Declaración Notarial de Concubinato mediante
testimoniales.
No obstante, para efectos estrictos de pensiones ante el IMSS o ISSSTE, los
especialistas recomiendan promover una Jurisdicción Voluntaria ante un Juez de
lo Familiar.
En ambos casos, será indispensable presentar identificaciones, comprobantes
de domicilio compartidos, testigos y, de manera obligatoria, la Constancia de
Inexistencia de Matrimonio expedida por el Registro Civil para demostrar que
ambas partes se encuentran legalmente solteras.
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