SCJN protege a parejas en unión libre; ya no exigirá antigüedad de 5 años

 



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que declara inconstitucional el requisito de acreditar un mínimo de 5 años de convivencia previa para que un concubino pueda reclamar la pensión por viudez en caso de no haber tenido hijos.

Con mayoría de siete votos a favor, el Pleno determinó que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social resulta discriminatorio y vulnera el derecho a la protección de la familia como realidad social y al libre desarrollo de la personalidad.

La discusión generó posturas encontradas dentro del Máximo Tribunalm debido a que, quienes votaron en contra, argumentaron que “eliminar este límite temporal incrementará la base de beneficiarios, lo que podría desestabilizar las finanzas del IMSS”.

En contraste, las ministras que defendieron el proyecto sostuvieron que los recursos de la seguridad social provienen del esfuerzo de los propios trabajadores y no pueden condicionarse por motivos presupuestarios, adaptándose así a una realidad donde la unión libre va al alza en México.

A pesar de que el plazo de 5 años quedó sin efecto, quienes queden desamparados aún deberán demostrar al instituto que mantenían una relación estable, permanente y de apoyo mutuo, y para blindar este derecho en vida y garantizar la protección mutua, los ciudadanos cuentan con alternativas legales idóneas.

Una de las vías más rápidas es acudir ante un notario público para tramitar una Declaración Notarial de Concubinato mediante testimoniales.

No obstante, para efectos estrictos de pensiones ante el IMSS o ISSSTE, los especialistas recomiendan promover una Jurisdicción Voluntaria ante un Juez de lo Familiar.

En ambos casos, será indispensable presentar identificaciones, comprobantes de domicilio compartidos, testigos y, de manera obligatoria, la Constancia de Inexistencia de Matrimonio expedida por el Registro Civil para demostrar que ambas partes se encuentran legalmente solteras.

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