La Paz, BCS. — Con la finalidad de darle certeza
económica y tranquilidad a las familias de los cuerpos de emergencia, la XVII
Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley para el
Otorgamiento de Pensión a Deudos de los Integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública del Estado y los Municipios de Baja California Sur, que
permitirá que los familiares de los elementos que pierdan la vida en el
cumplimiento de su deber tengan acceso a un apoyo financiero directo por parte
del Gobierno del Estado.
Esta nueva
legislación, impulsada inicialmente por la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto,
tuvo ayer un dictamen por la Comisión Permanente de Seguridad Pública, que
establece el pago mensual de una pensión equivalente a 356 Unidades de Medida y
Actualización (UMA), la cual se calculará desde el momento del fallecimiento y
se mantendrá por un periodo de hasta 12 meses.
En tribuna,
la diputada Vásquez Jacinto detalló que el proyecto original contemplaba un
monto de 90 UMA; sin embargo, tras una mesa de trabajo conjunta entre el
titular del Poder Ejecutivo y la Mesa de Seguridad, se determinó elevar el
apoyo a las 356 UMA mensuales. Este incremento representa un ingreso mensual de
41 mil 672 pesos, sumando un apoyo total que supera los 500 mil pesos al cabo
de un año.
La cobertura
de este beneficio no se limitará exclusivamente a los cuerpos policiales
tradicionales. El Congreso del Estado determinó ampliar el alcance de la ley
para incluir al personal del sistema estatal penitenciario, las áreas de
impartición de justicia, protección civil y los cuerpos de bomberos,
reconociendo así el riesgo latente al que se enfrentan diariamente diversos
servidores públicos. Asimismo, los legisladores precisaron que este subsidio se
entregará con total independencia de las pólizas de seguros o prestaciones
laborales que ya se encuentren previamente consagradas a favor de los
trabajadores.
Para
garantizar la correcta asignación de los recursos, la normativa estipula como
requisito obligatorio que cada servidor público designe formalmente a sus
beneficiarios a través de los formatos específicos que expedirán las áreas de
recursos humanos de sus respectivas corporaciones. Por su parte, los deudos
contarán con un plazo de hasta noventa días naturales, contados a partir del
deceso, para realizar la reclamación de la pensión. Finalmente, el decreto
ordena a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado,
así como a las tesorerías municipales, realizar las modificaciones necesarias
para asignar las partidas financieras correspondientes en un plazo máximo de 30
días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley.
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