BCS dará pensión a los deudos de elementos de seguridad y rescate

 



 

La Paz, BCS. — Con la finalidad de darle certeza económica y tranquilidad a las familias de los cuerpos de emergencia, la XVII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley para el Otorgamiento de Pensión a Deudos de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios de Baja California Sur, que permitirá que los familiares de los elementos que pierdan la vida en el cumplimiento de su deber tengan acceso a un apoyo financiero directo por parte del Gobierno del Estado.

Esta nueva legislación, impulsada inicialmente por la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto, tuvo ayer un dictamen por la Comisión Permanente de Seguridad Pública, que establece el pago mensual de una pensión equivalente a 356 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual se calculará desde el momento del fallecimiento y se mantendrá por un periodo de hasta 12 meses.

En tribuna, la diputada Vásquez Jacinto detalló que el proyecto original contemplaba un monto de 90 UMA; sin embargo, tras una mesa de trabajo conjunta entre el titular del Poder Ejecutivo y la Mesa de Seguridad, se determinó elevar el apoyo a las 356 UMA mensuales. Este incremento representa un ingreso mensual de 41 mil 672 pesos, sumando un apoyo total que supera los 500 mil pesos al cabo de un año.

La cobertura de este beneficio no se limitará exclusivamente a los cuerpos policiales tradicionales. El Congreso del Estado determinó ampliar el alcance de la ley para incluir al personal del sistema estatal penitenciario, las áreas de impartición de justicia, protección civil y los cuerpos de bomberos, reconociendo así el riesgo latente al que se enfrentan diariamente diversos servidores públicos. Asimismo, los legisladores precisaron que este subsidio se entregará con total independencia de las pólizas de seguros o prestaciones laborales que ya se encuentren previamente consagradas a favor de los trabajadores.

Para garantizar la correcta asignación de los recursos, la normativa estipula como requisito obligatorio que cada servidor público designe formalmente a sus beneficiarios a través de los formatos específicos que expedirán las áreas de recursos humanos de sus respectivas corporaciones. Por su parte, los deudos contarán con un plazo de hasta noventa días naturales, contados a partir del deceso, para realizar la reclamación de la pensión. Finalmente, el decreto ordena a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, así como a las tesorerías municipales, realizar las modificaciones necesarias para asignar las partidas financieras correspondientes en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley.

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