Revisar tickets de
compra y mercancías a los clientes, antes de salir de la tienda o del
supermercado, podría ser una medida ilegal. Esto, pese a que en los últimos
años se ha generalizado este tipo de verificaciones.
Los Artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Protrección al Consumidor (LFPC) establece que los proveedores de bienes o servicios, tienen prohibido
llevar acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores,
con el pretexto de registro o averiguación.
ARTÍCULO 10.- Queda
prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones
que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los
consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que
alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores,
sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin
demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La
infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta
ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito
imputado.”
En el caso
de que algún cliente sea sorprendido en la comisión de un delito, los
proveedores, agentes o empleados, sólo deben limitarse a poner al presunto
infractor a disposición de las autoridades correspondientes.
En el caso se continuar con la revisión a los
clientes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), está facultada para
multar con 834.15 y hasta 3,262,498.76 pesos, en términos de la LFPC.
Además, se
tendrá que hacer la reparación del daño moral e indemnizar por daños y
perjuicios ocasionados, si no se puede comprobar la comisión del delito
señalado.
La Profeco
ha hecho un llamado a las tiendas de autoservicio, para que desistan de llevar
a cabo este tipo de revisiones, y advirtieron que harían operativos de
vigilancia.
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